"El coma andante quiere que yo trabaje pagándome un salario miserable. El coma andante quiere que yo le aplauda después de hablar su mierda delirante… nooo comandante; no coma de esa pinga, comandante; no coma tanta pinga, comandante.
"Si quiere que trabaje, páseme un varo por delante; no coma tanta pinga, comandante; usted es un tirano y no hay pueblo que lo aguante; no coma tanta pinga, comandante.
"El coma andante hace unas elecciones que las inventó él pa' perpetuarse.
"El coma andante quiere que vaya al bote para él seguir jodiéndome bastante; nooo comandante; no coma usted esa pinga, comandante. "Si quiere que yo vote, ponga un barco pa'pirarme; no coma tanta pinga, comandante; usted y sus hermanos, esos viejos petulantes; no coma tanta pinga, comandante.
"Nooo, nooo, no coma tanta pinga, nooo, nooo, comandante. (Se repite muchas veces, imitando la voz de Silvio Rodríguez).
No me parece algo excepcional el grupo, sólo que el líder de la banda fue preso por "Peligrosidad Social Predelictiva" como tantas otras cosas, si lo hubieran dejado pasar, si no lo hubieran apresado por una figura tan confusa no diría nada...Pero bueno, veamos qué es la "Peligrosidad Social Predelictiva:
Lo que dice el Código Penal Cubano sobre la "Peligrosidad Social Predelictiva ":
SECCION PRIMERA : Disposiciones Generales
ARTICULO 76.1.- Las medidas de seguridad pueden decretarse para prevenir la comisión de delitos o con motivo de la comisión de éstos. En el primer caso se denominan medidas de seguridad predelictivas; y en el segundo, medidas de seguridad postdelictivas.
2. Las medidas de seguridad se aplican cuando en el sujeto concurre alguno de los índices de peligrosidad señalados en los artículos 73 y 74.
ARTICULO 77.1.- Las medidas de seguridad postdelictivas, por regla general, se cumplen después de extinguida la sanción impuesta.
2. Si durante el cumplimiento de una medida de seguridad aplicada a una persona penalmente responsable, a ésta se le impone una sanción de privación de libertad, la ejecución de la medida de seguridad se suspenderá, tomando de nuevo su curso una vez cumplida la sanción.
3. Si, en el caso a que se refiere el apartado anterior, el sancionado es liberado condicionalmente, la medida de seguridad se considerará extinguida al término del período de prueba siempre que la libertad condicional no haya sido revocada.
SECCION SEGUNDA : Las Medidas de Seguridad Predelictivas
ARTICULO 78.- Al declarado en estado peligroso en el correspondiente proceso, se le puede imponer la medida de seguridad predelictiva más adecuada entre las siguientes:
a) terapéuticas;
b) reeducativas;
c) de vigilancia por los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria.
ARTICULO 79.1.- Las medidas terapéuticas son:
a) internamiento en establecimiento asistencial, siquiátrico o de desintoxicación;
b) asignación a centro de enseñanza especializada, con o sin internamiento;
c) tratamiento médico externo.
2. Las medidas terapéuticas se aplican a los enajenados mentales y a los sujetos de mentalidad retardada en estado peligroso, a los dipsómanos y a los narcómanos.
3. La ejecución de estas medidas se ex-tiende hasta que desaparezca en el sujeto el estado peligroso.
ARTICULO 80.1.- Las medidas reeducativas son:
a) internamiento en un establecimiento especializado de trabajo o de estudio;
b) entrega a un colectivo de trabajo, para el control y la orientación de la conducta del sujeto en estado peligroso.
2. Las medidas reeducativas se aplican a los individuos antisociales.
3. El término de estas medidas es de un año como mínimo y de cuatro como máximo.
ARTICULO 81.1.- La vigilancia por los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria consiste en la orientación y el control de la conducta del sujeto en estado peligroso por funcionarios de dichos órganos.
2. Esta medida es aplicable a los dipsómanos, a los narcómanos y a los individuos antisociales.
3. El término de esta medida es de un año como mínimo y de cuatro años como máxi-mo.
ARTICULO 82.- El tribunal puede imponer la medida de seguridad predelictiva de la clase que corresponda de acuerdo con el índice respectivo, y fijará su extensión dentro de los límites señalados en cada caso, optando por las de carácter detentivo o no de-tentivo, según la gravedad del estado peligroso del sujeto y las posibilidades de su reeducación.
ARTICULO 83.- El tribunal, en cualquier momento del curso de la ejecución de la medida de seguridad predelictiva, puede cambiar la clase o la duración de ésta, o suspenderla, a instancia del órgano encarga-do de su ejecución o de oficio. En este último caso, el tribunal solicitará informe de dicho órgano ejecutor
. ARTICULO 84.- El tribunal comunicará a los órganos de prevención de la Policía Nacional Revolucionaria las medidas de seguridad predelictivas acordadas que deben cumplirse en libertad, a los efectos de su ejecución.